Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 354
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 354. Legalidad de la prueba
La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- PRUEBAS NO RECIBIDAS EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
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