Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 208
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 195, fracciones III, IV, V, VI, VIII y XIII las instituciones públicas y privadas designadas por la autoridad judicial, informarán a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS, TÉRMINO PARA CONCLUIRLOS (SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE).- (2326)
- PROCESOS, TERMINO DE LOS. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS (SUPENSION IMPROCEDENTE). (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
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