Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 209
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
Concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del proceso y las obligaciones que deberá cumplir el imputado, se notificará a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, con el objeto de que ésta dé inicio al proceso de supervisión. Para tal efecto, se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA, PRESUPUESTOS QUE DEBEN REUNIRSE. (s/clave)
- SUSPENSION CUANDO HAY FALTA DE INFORMES CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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