Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 226
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes.
CAPÍTULO III
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUERELLA NECESARIA. (s/clave)
- QUERELLA A NOMBRE DE UNA MENOR. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- QUERELLA DE PARTE OFENDIDA. AUNQUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 221 Y 225 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AQUÉLLA ES UN REQUISITO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INICIE L (XXVII.3o.31 P (10a.))
- QUERELLA NECESARIA, REPRESENTADA POR EL APODERADO. (s/clave)
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