Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo III — ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS
Artículo 32
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Término para decretar la acumulación
La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUMULACION DE AUTOS. (s/clave)
- ACUMULACION, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA. (s/clave)
- CONCURSO, ACUMULACION AL. (s/clave)
- ACUMULACION DE AUTOS. (s/clave)
- ACUMULACION IMPROCEDENTE. (s/clave)
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