Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo IV — ACTOS PROCEDIMENTALES · Capitulo III — RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 72
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. Restitución y renovación
Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla.
CAPÍTULO IV
COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. ESCRITO DEPOSITADO EN EL CORREO. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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