Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 260
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 260.
A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o
jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general,
impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de dos a siete años y de cien
a trescientos días multa.
No cometen este delito los servidores públicos que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o
que hagan uso del derecho de huelga.
CAPÍTULO VI
USO ILEGAL DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PECULADO. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NO LO COMETEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- PECULADO. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS NO LO COMETEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).- (5200)
- USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, DELITO DE. REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.1o.114 P)
- JURADO DE ACUSACIÓN. AL ESTABLECER EL ARTÍCULO 73, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE EL CONGRESO LOCAL PODRÁ ERIGIRSE CON ESE CARÁCTER EN UN PRO (XX.2o.54 A)
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 225, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AL ESTABLECER LA INHABILITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LOS COMETAN, (1a. LXXXV/2009)
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