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Código Penal del Estado de México

Artículo 162

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162.- Al detenido, procesado o condenado que se evada, se le impondrá de uno a dos

años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, independientemente de los delitos que

cometa en su evasión.

Fuente oficial: consultar publicación

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