Código Penal del Estado de México
Artículo 162
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162.- Al detenido, procesado o condenado que se evada, se le impondrá de uno a dos
años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, independientemente de los delitos que
cometa en su evasión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION. (857)
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
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