Código Penal del Estado de México
Artículo 163
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163.- Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se haya fijado para su
residencia antes de extinguirla, se le impondrá prisión por el tiempo que le falte para
extinguir el confinamiento.
Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad, se impondrá de seis meses
a un año de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de
la pena o medida, la pena de prisión será de uno a tres años y privación definitiva del cargo o
comisión e inhabilitación para ocupar otro de igual naturaleza durante un período de dos a seis
años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- PRISION. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- SENTENCIA CONDENATORIA DE SEGUNDA INSTANCIA. NO PRIVA DE SU LIBERTAD AL ACUSADO. (s/clave)
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