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Código Penal del Estado de México

Artículo 163

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163.- Al sentenciado a confinamiento que salga del lugar que se haya fijado para su

residencia antes de extinguirla, se le impondrá prisión por el tiempo que le falte para

extinguir el confinamiento.

Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad, se impondrá de seis meses

a un año de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de

la pena o medida, la pena de prisión será de uno a tres años y privación definitiva del cargo o

comisión e inhabilitación para ocupar otro de igual naturaleza durante un período de dos a seis

años.

Fuente oficial: consultar publicación

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