Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 141
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 141. Se impondrá, sin perjuicio de las penas señaladas en el artículo anterior, de uno a dos
años de prisión y multa de setenta y dos a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y
Actualización , cuando la lesión haya sido producida por disparo de arma de fuego o cualquier otro
objeto o instrumento punzocortante o punzo penetrante.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
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ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES, PENALIDAD APLICABLE EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO). (s/clave)
- LESIONES, PENALIDAD APLICABLE EN EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).- (4788)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ). (s/clave)
- DELITOS DIVERSOS COMETIDOS EN UN SOLO ACTO. (s/clave)
- DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
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