Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 141

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 141. Se impondrá, sin perjuicio de las penas señaladas en el artículo anterior, de uno a dos

años de prisión y multa de setenta y dos a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y

Actualización , cuando la lesión haya sido producida por disparo de arma de fuego o cualquier otro

objeto o instrumento punzocortante o punzo penetrante.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:

DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.

52

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 140Índice de la leyArt. 142 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis