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Modo: Corpus Pro

DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 303111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1005

No es correcto afirmar que los delitos de lesiones y disparo de arma de fuego sean dos aspectos de un mismo hecho y que, por tanto, conforme al artículo 59 del Código Penal del Estado debe imponerse la pena menor, como lo demuestra la redacción del primer párrafo del artículo 282 de dicho código que fija la pena para el disparo, sin perjuicio de la que corresponda, si se comete algún otro delito, y por tanto, la procedencia de la libertad caucional debe apreciarse según el precepto del artículo 543 el Código de Procedimientos Penales que estatuye que, en caso de acumulación, se deberá atender el término medio aritmético de la pena corporal que corresponde al delito más grave.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303111-2d7513ee/disparo-de-arma-de-fuego-y-lesiones-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 31/47. Meneses Ageo. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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