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DISPARO DE ARMA DE FUEGO. NO COEXISTE CON EL DE LESIONES QUE PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 812228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 38

El delito de disparo de arma de fuego tutela como bien jurídico la seguridad de las personas, evitando el riesgo de perder la vida, el cual se corre si alguien dispara una arma de fuego sobre ellas. Ahora bien, si con el disparo se lesiona al ofendido, el riesgo de causarle un daño, se convierte en la realización del mismo y como ese daño (tal como sucedió en la especie), puso a su vez en peligro la vida, la ley aumenta la pena, tanto por el daño (que es la lesión), como por el riesgo de perder la vida. Por ello, sería indebido estimar que al quejoso debe penársele doblemente por haber puesto en peligro la vida del ofendido y en consecuencia, el delito de disparo de arma de fuego debe quedar subsumido en el de lesiones que pusieron en peligro la vida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812228-9d1e6ae4/disparo-de-arma-de-fuego-no-coexiste-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8898/67. Juan Alvarado Rodríguez. 7 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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