Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 27 QUÁTER
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27 QUÁTER. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, cuando con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus
representantes legales hayan realizado las siguientes acciones:
I. Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a
aceptar su responsabilidad ante las autoridades investigadoras;
II. Haber colaborado en la investigación del hecho aportando medios de convicción, en
cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer la
responsabilidad penal en relación a los hechos;
III. Haber procedido en cualquier momento desde la comisión del hecho y con anterioridad al
dictado del auto de apertura a juicio, a reparar o disminuir el daño causado por el delito, y
IV. Haber establecido, antes del auto de apertura a juicio, medidas eficaces qu e, en beneficio
de un adecuado control organizacional, tengan por objeto prevenir y descubrir los delitos
que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona
jurídica.
Quedan exceptuados de la responsabilidad de la persona jurídica, las instituciones estatales, pero
cuando aquélla utilice a éstas últimas para cometer un delito será sancionada por el delito o delitos
cometidos. Lo anterior también será aplicable a los fundadores, administradores o representantes que
se aprovechen de alguna institución estatal para eludir alguna responsabilidad penal.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL, QUIEN PUEDE EXIGIRLA. (s/clave)
- ACCION PENAL, EL JUZGADOR DEBE LIMITARSE AL ESTUDIO DE LOS HECHOS EN QUE EL MINISTERIO PUBLICO FUNDE EL EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. NO PROCEDEN SI SE PRETENDE DERIVARLOS DE DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS, CUANDO SE EJERCITA LA ACCION PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
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