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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 372

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 372. La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá al médico que,

habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad

correspondiente:

I. El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;

II. El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;

III. La historia clínica respectiva;

IV. El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias

que dejó la lesión; o,

V. El certificado de defunción, en su caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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