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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 43

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 43. Preferencia de la reparación del daño.

La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción

pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a

alimentos y salarios.

En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo

relativo a la reparación del daño y probar su monto y la autoridad judicial a resolver lo conducente.

Fuente oficial: consultar publicación

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