Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 43
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 43. Preferencia de la reparación del daño.
La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción
pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a
alimentos y salarios.
En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo
relativo a la reparación del daño y probar su monto y la autoridad judicial a resolver lo conducente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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