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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 44

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 44. Reparación del daño por vía civil.

Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante la autoridad

judicial en virtud del no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o

sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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