Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 44
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44. Reparación del daño por vía civil.
Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante la autoridad
judicial en virtud del no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o
sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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