Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 118

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118.- Estupro. El estupro consiste en realizar cópula con persona mayor

de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por

medio de seducción o engaño.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2015)

Al responsable de Estupro se le aplicarán de 1 a 6 años de prisión y de 25 a 75 días

multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La reparación del daño, comprenderá además el pago de los alimentos a la víctima

y también a los hijos si los hubiera.

El pago de los alimentos se hará en la forma y términos que la ley civil fije para el

efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 117Índice de la leyArt. 119 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis