Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 186
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 186.- Sedición. La Sedición consiste en:
I. La resistencia o ataque a la autoridad, para impedirle el libre ejercicio de sus
funciones, por personas físicas reunidas tumultuariamente y sin armas; o
II. La invitación formal y directa que se haga de cualquier forma, para desobedecer
las leyes legalmente promulgadas.
A los responsables de Sedición se les aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de 15 a
150 días mu lta, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEDICION. (s/clave)
- SEDICION. (s/clave)
- SEDICIÓN EN SU HIPÓTESIS DE RESISTENCIA. DADO QUE ESTE DELITO SUPONE EL CHOQUE DE FUERZAS, LA DE LOS PARTICULARES CONTRA LA DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO, SU CONFIGURACIÓN EN UN RÉ (XXII.P.A.14 P (10a.))
- SEDICION. (s/clave)
- SEDICIÓN.- (2950)
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