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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 186

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 186.- Sedición. La Sedición consiste en:

I. La resistencia o ataque a la autoridad, para impedirle el libre ejercicio de sus

funciones, por personas físicas reunidas tumultuariamente y sin armas; o

II. La invitación formal y directa que se haga de cualquier forma, para desobedecer

las leyes legalmente promulgadas.

A los responsables de Sedición se les aplicarán de 2 a 5 años de prisión y de 15 a

150 días mu lta, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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