Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 140
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 140.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en su salud.
Cuando no concurra alguno de los resultados enunciados en el artículo siguiente, las lesiones se
sancionarán:
I.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar hasta quince días, con multa de 10 a 50 veces la Unidad
de Medida y Actualización vigente;
II.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, con prisión de tres meses a dos
años y multa de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; y
III.- Si ponen en peligro la vida, con prisión de dos a siete años y multa de 30 a 275 veces la Unidad de
Medida y Actualización vigente.
Las lesiones previstas por las fracciones I y II de este artículo, se perseguirán por querella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- QUERELLA. LA FALTA DE ÉSTA EN LOS DELITOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS POR LA LEY, IMPIDE AL MINISTERIO PÚBLICO EJERCITAR ACCIÓN PENAL.- (5438)
- RIÑA, PENA POR EL DELITO DE LESIONES EN. (s/clave)
- QUERELLA. LA FALTA DE ESTA EN LOS DELITOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS POR LA LEY, IMPIDE AL MINISTERIO PUBLICO EJERCITAR ACCION PENAL. (s/clave)
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