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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 140

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en su salud.

Cuando no concurra alguno de los resultados enunciados en el artículo siguiente, las lesiones se

sancionarán:

I.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar hasta quince días, con multa de 10 a 50 veces la Unidad

de Medida y Actualización vigente;

II.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, con prisión de tres meses a dos

años y multa de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; y

III.- Si ponen en peligro la vida, con prisión de dos a siete años y multa de 30 a 275 veces la Unidad de

Medida y Actualización vigente.

Las lesiones previstas por las fracciones I y II de este artículo, se perseguirán por querella.

Fuente oficial: consultar publicación

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