Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 238
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *238.- El que mediante la conducción temeraria de vehículo de motor
transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la
integridad física de las personas o los bienes, será sancionado:
I.- Suspensión del derecho de conducir hasta por dos años, y en caso de
reincidencia la suspensión hasta por cinco años, y de ciento veinte a ciento
ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, sin estar en estado de
ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos o sin manipular
un equipo de radio comunicación o de telefonía celular.
II.- Suspensión del derecho de conducir hasta por tres años, y además de la
sanción correspondiente del delito cometido, una pena de uno a tres años de
prisión y en caso de reincidencia la pérdida del derecho de conducir y de ciento
veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, al estar en
estado de e briedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos o
manipulando un equipo de radio comunicación o de telefonía celular.
III.- Si la conducción temeraria provocara daños a terceros se castigará con
pena de prisión de uno a tres años, sin perjuicio de las penas y sanciones
generadas por los demás delitos que se deriven del hecho que se sanciona.
Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte público en
cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Tránsito y Transpo rte del
Estado de Morelos, la sanción se agravara hasta en una mitad más de la prevista,
en la fracción I y II.
Para los efectos de este artículo, se considerará conducción temeraria: manejar en
estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o psicotrópicos, o que
sin los efectos del alcohol o alguna otra sustancia prohibida conduzca un vehículo
con negligencia y ponga en peligro la vida, la salud personal o los bienes de
terceras personas.
De la misma manera se considerará conducción temerari a manejar manipulando
un equipo de radio comunicación o de telefonía celular para realizar y contestar
llamadas o mandar mensajes de texto, con excepción de que los mismos sean
utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres
u otra tecnología que evite la distracción del conductor.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I y II por el artículo primero y adicionado un
cuarto párrafo por el artículo segundo, ambos del Decreto No. 2,108, publicado en el 2017/11/02.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 1266, publicado en el
Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOMOVILISTAS, CANCELACION DE LAS LICENCIAS A LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EBRIEDAD. (s/clave)
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. CASO DE SUBSUNCIÓN DE ESE ANTISOCIAL EN OTRO DIVERSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- (513)
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS. CASO DE SUBSUNCION DE ESE ANTISOCIAL EN OTRO DIVERSO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.P. J/9)
- LESIONES. EL ESTADO DE EBRIEDAD O INTOXICACIÓN POR DROGAS O SUSTANCIAS ANÁLOGAS EN QUE SE ENCUENTRE EL ACTIVO AL MOMENTO DEL EVENTO NO DETERMINA SU OFICIOSA PERSECUCIÓN (INTERPRETA (II.2o.P.175 P)
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