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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 238

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *238.- El que mediante la conducción temeraria de vehículo de motor

transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la

integridad física de las personas o los bienes, será sancionado:

I.- Suspensión del derecho de conducir hasta por dos años, y en caso de

reincidencia la suspensión hasta por cinco años, y de ciento veinte a ciento

ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, sin estar en estado de

ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos o sin manipular

un equipo de radio comunicación o de telefonía celular.

II.- Suspensión del derecho de conducir hasta por tres años, y además de la

sanción correspondiente del delito cometido, una pena de uno a tres años de

prisión y en caso de reincidencia la pérdida del derecho de conducir y de ciento

veinte a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad, al estar en

estado de e briedad o bajo los influjos de estupefacientes o psicotrópicos o

manipulando un equipo de radio comunicación o de telefonía celular.

III.- Si la conducción temeraria provocara daños a terceros se castigará con

pena de prisión de uno a tres años, sin perjuicio de las penas y sanciones

generadas por los demás delitos que se deriven del hecho que se sanciona.

Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte público en

cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Tránsito y Transpo rte del

Estado de Morelos, la sanción se agravara hasta en una mitad más de la prevista,

en la fracción I y II.

Para los efectos de este artículo, se considerará conducción temeraria: manejar en

estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o psicotrópicos, o que

sin los efectos del alcohol o alguna otra sustancia prohibida conduzca un vehículo

con negligencia y ponga en peligro la vida, la salud personal o los bienes de

terceras personas.

De la misma manera se considerará conducción temerari a manejar manipulando

un equipo de radio comunicación o de telefonía celular para realizar y contestar

llamadas o mandar mensajes de texto, con excepción de que los mismos sean

utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres

u otra tecnología que evite la distracción del conductor.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I y II por el artículo primero y adicionado un

cuarto párrafo por el artículo segundo, ambos del Decreto No. 2,108, publicado en el 2017/11/02.

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Decreto No. 1266, publicado en el

Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. .

Fuente oficial: consultar publicación

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