Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 240
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 240.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión, al que:
I. Altere o destruya las señales indicadoras de peligro, de forma que no puedan
advertirlas los conductores;
II. Coloque obstáculos imprevisibles en la vía o derrame sustancias deslizantes
o flamables; o
III. No restablezca la seguridad de la vía, cuando tuviere la obligación de
hacerlo en razón de su cargo.
CAPÍTULO IV
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS. (s/clave)
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO EN CUANTO AL ELEMENTO OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA, BASTA QUE ÉSTA SEA PARCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUER (XXI.1o.P.A.22 P)
- SEGURIDAD VIAL, INEXISTENCIA DEL DELITO CONTRA LA.- (5708)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- ATAQUE A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CULPOSO, NO INTEGRADO.- (374)
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