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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 240

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 240.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión, al que:

I. Altere o destruya las señales indicadoras de peligro, de forma que no puedan

advertirlas los conductores;

II. Coloque obstáculos imprevisibles en la vía o derrame sustancias deslizantes

o flamables; o

III. No restablezca la seguridad de la vía, cuando tuviere la obligación de

hacerlo en razón de su cargo.

CAPÍTULO IV

VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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