Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 57 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *57 BIS. - En la prohibición de comunicarse con personas

determinadas, serán objeto de dicha sanción las comunicaciones privadas que se

realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de

aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas

o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la

comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

TÍTULO QUINTO

APLICACIÓN DE SANCIONES

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 58Índice de la leyArt. 57 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.