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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 372

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 372.- PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN, SE TENDRÁ TAMBIÉN EL

ROBO COMO HECHO CON VIOLENCIA CUANDO ESTA SE HAGA A UNA PERSONA

DISTINTA A LA ROBADA, QUE SE ENCUENTRE EN COMPAÑÍA DE ELLA, O CUANDO

EL LADRÓN LA EJERCITE A LA VÍCTIMA, A L OFENDIDO O A UN TERCERO, EN SU

HUIDA DESPUÉS DE CONSUMADO EL ROBO, PARA PROPORCIONARSE LA FUGA O

RETENER LO ROBADO.

Fuente oficial: consultar publicación

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