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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 408 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 408 BIS. - CUANDO PARA COME TER LOS DELITOS DE ROBO, FRAUDE,

ABUSO DE CONFIANZA, USURA, CHANTAJE O ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA,

SE UTILICEN TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO, O CUALQUIER MEDIO O

INSTRUMENTO ELECTRÓNICO O BANCARIO, LA PENA SE AUMENTARÁ HASTA EN

UNA TERCERA PARTE DE LA QUE CORRESPONDA IMPONER.

TITULO VIGESIMO

ENCUBRIMIENTO

CAPITULO UNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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