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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 408

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 408. - LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE CON

EXCEPCIÓN DEL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 387 Y ADMINISTRACIÓN

FRAUDULENTA SE PERSEGUIRÁN A PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA.

(DEROGADO ÚLTIMO< PÁRRAFO P.O.01 DE JUNIO DE 2020)

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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