Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 408
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 408. - LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE CON
EXCEPCIÓN DEL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 387 Y ADMINISTRACIÓN
FRAUDULENTA SE PERSEGUIRÁN A PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA.
(DEROGADO ÚLTIMO< PÁRRAFO P.O.01 DE JUNIO DE 2020)
(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- DENUNCIA, AMPLIACION DE LA (ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE). (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
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