Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 191
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 191. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- DELITOS, DENUNCIA DE LOS. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN. MODIFICATIVA DEL DELITO.- (5101)
- DELITOS, DENUNCIA DE LOS.- (1020)
- HOMICIDIO, CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
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