Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 190
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 190. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, SUSPENSION CONDICIONAL DE LA. LA REPARACION DEL DAÑO ES REQUISITO PREVIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, LA DETERMINACIÓN DE LA, NO DEPENDE DE SU RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL.- (2558)
- REPARACION DEL DAÑO, LA DETERMINACION DE LA, NO DEPENDE DE SU RELACION CON LA CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO.- (2113)
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