ORDEN DE APREHENSIÓN. MODIFICATIVA DEL DELITO.-
Para dictarla basta que se llenen los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal, como son: que exista denuncia de un hecho que la ley castigue con pena corporal; que el mandato provenga de autoridad judicial y que los datos de la averiguación previa hagan probable la responsabilidad del inculpado, sin que sea óbice lo argumentado por el inculpado en el sentido de que las lesiones fueron causadas en riña y que se omitió señalar el numeral relativo a la sanción aplicable al ilícito de que se trata, por no ser necesario ocuparse de esas cuestiones puesto que basta que se llenen los requisitos del citado precepto constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910042-57269221/orden-de-aprehension-modificativa-del-delito-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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