Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 28
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Autoría indeterminada. Cuando varias personas intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño o lesión al bien jurídico que cada quien produjo, se atenderá lo dispuesto en el artículo 85 de este Código para los efectos de la punibilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CULPABILIDAD PUNIBLE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- PARTICIPACION DELICTUOSA. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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