Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 15
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 15. La vecindad se pierde:
I. Por dejar de residir en el Estado, manifestando a la autoridad la intención de cambiar de
domicilio.
II. Por dejar de residir habitualmente en el Estado durante un año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO. (s/clave)
- DOMICILIO, PERDIDA DEL. (s/clave)
- RESIDENCIA POR MAS DE SEIS MESES. (s/clave)
- DOMICILIO, PERDIDA DEL. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTICULO 15. La vecindad se pierde:
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57
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I. Por dejar de residir en el Estado, manifestando a la autoridad la intención de cambiar de
domicilio.
II. Por dejar de residir habitualmente en el Estado durante un año.
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