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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 15

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 15. La vecindad se pierde:

I. Por dejar de residir en el Estado, manifestando a la autoridad la intención de cambiar de

domicilio.

II. Por dejar de residir habitualmente en el Estado durante un año.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 15. La vecindad se pierde:

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Constitución Política

del Estado Libre y Soberano

de Chihuahua

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57

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I. Por dejar de residir en el Estado, manifestando a la autoridad la intención de cambiar de

domicilio.

II. Por dejar de residir habitualmente en el Estado durante un año.

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