Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
2. El Congreso del Estado aprobará, anualmente, los montos de endeudamiento que
deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del
Estado y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley
correspondiente. El Ejecutivo Estatal informará anualmente al Congreso del Estado
sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Gobernador le hará llegar el
informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiera realizado. El
Gobierno del Estado informará igualmente al Congreso del Estado al rendir la cuenta
pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO. (s/clave)
- CREDITOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO E INSOLUTOS POR FALTA DE PARTIDA EN EL PRESUPUESTO. (s/clave)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- ADEUDOS DEL ESTADO A PARTICULARES. (s/clave)
- ADEUDOS DEL ESTADO A PARTICULARES. (s/clave)
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