Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
3. El Congreso del Estado establecerá en las leyes, las bases generales para que el
Estado y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades
bajo los cuales dichos órganos de gobierno podrán afectar sus respectivas
participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la
obligación de dichos órganos de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus
empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna
y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las
sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO. (s/clave)
- CREDITOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO E INSOLUTOS POR FALTA DE PARTIDA EN EL PRESUPUESTO. (s/clave)
- ADEUDOS DEL ESTADO A PARTICULARES. (s/clave)
- ADEUDOS DEL ESTADO A PARTICULARES. (s/clave)
- ERARIO, DEUDAS INSOLUTAS DEL, POR FALTA DE PRESUPUESTO. (s/clave)
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