Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De las alertas tempranas · Seccion Segunda — De las Medidas Correctivas
Artículo 224
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 224.- A las instituciones de banca múltiple que hayan sido clasificadas en la categoría I, no les
será aplicable Medida Correctiva alguna.
(114) Sección Segunda
(114) De las Medidas Correctivas
Apartado A
Medidas Mínimas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BANCOS. AJUSTES DE BALANCES ANUALES DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. EXTEMPORANEIDAD. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO QUE NO SEÑALAN FRACCION ESPECIFICA DEL ARTICULO APLICABLE, PROCEDENCIA DE LAS. (s/clave)
- CALIFICACIONES ESTIMATIVAS. (s/clave)
- COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. NO ES AUTORIDAD FISCAL. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS SOBRE CREDITOS HIPOTECARIOS DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis