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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Titulo QUINTO — OTRAS DISPOSICIONES · Capitulo I — De las alertas tempranas · Seccion Segunda — De las Medidas Correctivas

Artículo 224

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 224.- A las instituciones de banca múltiple que hayan sido clasificadas en la categoría I, no les

será aplicable Medida Correctiva alguna.

(114) Sección Segunda

(114) De las Medidas Correctivas

Apartado A

Medidas Mínimas

Fuente oficial: consultar publicación

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