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Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 48

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- Los expedientes de cada crédito integrados conforme a las presentes disposiciones, podrán

mantenerse en papel o mediante archivos electrónicos, Grabados o Microfilmados, siempre y cuando

estén en todo momento disponibles para consulta del personal de las i nstituciones debidamente

facultado, así como de la Comisión.

Cuando la documentación que obre en papel no se integre a los expedientes de crédito por razones de

seguridad o, en su caso, no forme parte de los mismos por constar en medios electrónicos o digitalizados

que deriven de la operación y de la prestación de servicios bancarios a través de sistemas automatizados

conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, las Instituciones a través del personal

responsable de integrar y actualizar dichos expedientes, deberán anexar a éstos una constancia que

indique el lugar físico de resguardo o la dirección electrónica en donde se encuentren tales documentos

o instrumentos.

La documentación integrante de los expedientes de crédito podrá estar bajo guarda y custodia de

diferentes áreas siempre que se establezca en las políticas internas de la Institución y en los manuales

respectivos. Al efecto, las Instituciones deberán implementar los controles que permitan conocer en todo

momento la ubicación de cada uno de los documentos que integren el expediente, así como la identidad

del funcionario responsable de su guarda y custodia.

Fuente oficial: consultar publicación

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