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Modo: Corpus Pro

Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Artículo 91 Bis 2

Ordenamiento: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-01

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(214) Artículo 91 Bis 2. - La Severidad de la Pérdida de los créditos clasificados como “B, A, N, P u O”

conforme al Artículo 91 Bis de las presentes disposiciones, se determinará de acuerdo con las fracciones

I a V siguientes, según corresponda:

(214) I. Tratándose de créditos clasificados como “B”, la severidad de la pérdida a la fecha de calificación

será conforme a la tabla siguiente:

ATRiB SPiB

[0,4] 86 %

(4,5] 91 %

(5,6] 94 %

(6,7] 95 %

(7,9] 97 %

(9.10] 98 %

(10,13] 99 %

> 13 100 %

(214) Donde ATRiB corresponde al número de atrasos del i -ésimo crédito observado a la fecha de

calificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 de las presentes disposiciones.

(214) II. Tratándose de créditos clasificados como “A”, la severidad de la pérdida a la fecha de calificación

será conforme a la tabla siguiente:

SPiA

[0,4] 72 %

(4,5] 73 %

(5,6] 78 %

(6,7] 82 %

(7,8] 86 %

(8,9] 88 %

(9,10] 90 %

(10,11] 92 %

(11,12] 94 %

(12,14] 96 %

(14,19] 99 %

> 19 100 %

(214) Donde corresponde al número de atrasos del i -ésimo crédito observado a la fecha de

calificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 de estas disposiciones.

(214) III. Tratándose de créditos clasificados como “N”, la severidad de la pérdida a la fecha de calificación

será conforme a la tabla siguiente:

ATRiN SPiN

[0,4] 68 %

(4,5] 73 %

(5,6] 79 %

(6,7] 84 %

(7,8] 89 %

(8,9] 93 %

(9,10] 96 %

(10,11] 97 %

(11,13] 98 %

(13,17] 99 %

> 17 100 %

(214) Donde ATRiN corresponde al número de atrasos del i -ésimo crédito observado a la fecha de

calificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 de las presentes disposiciones.

(214) IV. Tratándose de créditos clasificados como “P”, la severidad de la pérdida a la fecha de calificación

será conforme a la tabla siguiente:

ATRiP SPiP

[0,4] 71 %

(4,5] 73 %

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐴

𝐴𝑇𝑅𝑖

𝐴

(5,6] 78 %

(6,7] 82 %

(7,8] 85 %

(8,9] 87 %

(9,10] 89 %

(10,11] 90 %

(11,12] 92 %

(12,14] 93 %

(14,15] 94 %

(15,17] 95 %

(17,19] 96 %

> 19 100 %

(214) Donde ATRiP corresponde al número de atrasos del i -ésimo crédito observado a la fecha de

calificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 de estas disposiciones.

(214) V. Tratándose de créditos clasificados como “O”, la severidad de la pérdida a la fecha de calificación

será conforme a la tabla siguiente:

ATRiO SPiO

[0,4] 81 %

(4,5] 83 %

(5,6] 88 %

(6,7] 91 %

(7,8] 94 %

(8,9] 95 %

(9,10] 96 %

(10,11] 97 %

(11,14] 98 %

(14,17] 99 %

> 17 100 %

(214) Donde ATRiO corresponde al número de atrasos del i -ésimo crédito observado a la fecha de

calificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91.

Fuente oficial: consultar publicación

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