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Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo III — Temporales de importación y de exportación · Seccion Segunda — Exportaciones temporales

Artículo 115

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

Fuente oficial: consultar publicación

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