Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo III — Temporales de importación y de exportación · Seccion Segunda — Exportaciones temporales
Artículo 115
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION TEMPORAL. PLAZO DE RETORNO DE MERCANCIAS AL PAIS DE ORIGEN. (s/clave)
- EXPORTACION DE MERCANCIAS Y RETORNO DE LAS, AL PAIS. (s/clave)
- TRANSITO DE PERSONAS Y MERCANCIAS. (s/clave)
- IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. (s/clave)
- IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. (s/clave)
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