IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS.
Como el artículo 215, fracción II, de la Ley Aduanal, considera que es definitiva la importación de mercancías si transcurre el plazo de la temporal, sin que hubieran retornado al extranjero, es indudable que toca al importador y no a las autoridades aduanales, comprobar que se encuentra en el caso de excepción señalado por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321977-29962b6c/importacion-temporal-de-mercancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7561/45. Central de Fianzas, S. A. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.
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