IMPORTACION TEMPORAL. APLICACION DEL DEPOSITO.
El artículo 215 de la Ley Aduanal, señala los casos en que una importación temporal se convierte en definitiva, pero no establece, en modo alguno, que la aplicación del depósito sólo pueda hacerse después de requerir a la importadora para que demuestre que la mercancía retornó oportunamente al extranjero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267478-19ff4a7e/importacion-temporal-aplicacion-del-deposito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4877/55. Compañía Explotadora del Isamo, S. A. 28 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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