IMPORTACION TEMPORAL, PRUEBA DE LA.
En los casos del artículo 215, fracción II, de la Ley Aduanal que considera que es definitiva la importación de mercancías, si transcurre el plazo de la temporal, sin que hubiera retornado al extranjero, toca al importador comprobar que se encuentran en el caso de excepción señalado por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321751-31173458/importacion-temporal-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6543/45. Compañía "Central de Fianzas", S. A. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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