IMPORTACION TEMPORAL, PRUEBA DE LA.
Las operaciones de importación temporal se rigen por lo dispuesto en el título décimo, capítulo I, de la Ley Aduanal, en que se consigna la disposición contenida en el artículo 215, en el sentido de que las operaciones temporales asumen el carácter de definitivas, cuando, vencido el plazo o la prórroga, no se hubiere llevado a cabo el retorno de los efectos, objeto de la importación temporal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321752-5365311c/importacion-temporal-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 6543/45. Compañía "Central de Fianzas", S. A. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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