Ley Aduanera · Titulo Tercero — Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior · Capitulo III — Base gravable · Seccion Primera — Del impuesto general de importación
Artículo 70
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 70. En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio:
I. El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a importadores no vinculados con el vendedor, para ser exportadas con destino a territorio nacional.
II. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado en los términos del artículo 74 de esta Ley.
III. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley.
En la aplicación de los criterios anteriores, deberán tenerse en cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el artículo 65 de esta Ley y los costos que soporte el vendedor en las ventas a importadores no vinculados con él, y que no soporte en las ventas a importadores con los que tiene vinculación.
La Secretaría establecerá mediante reglas, los criterios conforme a los cuales se determinará que un valor se aproxima mucho a otro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL VALOR EN ADUANA, SE DETERMINA APLICANDO EL VALOR DE TRANSACCIÓN. (2a. LXXIV/2008)
- IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. MÉTODOS DE VALORACIÓN PARA DETERMINAR SU BASE GRAVABLE. (2a. LXXV/2008)
- VALOR EN ADUANA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS. CUANDO SE DETERMINA CONFORME AL MÉTODO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ADUANERA, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A EXPRESAR CON TODA PRECI (I.7o.A.552 A)
- ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA, NO SE CONTRAPONE CON EL ACUERDO GENERAL RELATIVO. (I.1o.A.135 A (10a.))
- COMERCIO EXTERIOR. LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY RELATIVA, ASÍ COMO 37 DE SU REGLAMENTO, NO CONTRAVIENEN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA TUTELADOS EN LOS ARTÍ (2a. LVI/2005)
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