Artículo 125
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125.- Las disposiciones de este Título son aplicables a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, lo dispuesto en este Título será aplicable a las sociedades a que se refieren los artículos 75 y 100 de esta ley, excepto cuando se dediquen a actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 111 Y 124 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONTRAVIENEN LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA JUSTICIA. (1a. XIV/2018 (10a.))
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (135)
- TERRENOS COMUNALES. (s/clave)
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