Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo 32 Bis
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32 Bis.- Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano
jurisdiccional que emita las órdenes de protección, realizará las gestiones necesarias para
garantizar su cumplimiento, monitoreo, y ejecución. Para lo anterior se allegará de los
recursos materiales y humanos necesarios, asimismo podrá solicitar la colaboración de las
autoridades competentes de considerarlo necesario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES.- (87)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ORDEN DE CAPTURA. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
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