ORDEN DE CAPTURA.
Para dictar la orden de captura debe proceder pedimento del Ministerio Público en ese sentido; faltando este requisito debe concederse la protección federal, en términos absolutos, sin ninguna salvedad, puesto que el efecto del amparo es reponer al quejoso en el goce de las garantías violadas, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la infracción, por lo que debe nulificarse la orden de captura, de tal manera, que el pedimento del Ministerio Público para que se logre la aprehensión del acusado y el acuerdo que le recaiga, constituyan un nuevo acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814793-0d4504c4/orden-de-captura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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