Artículo 73 BIS
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 73 BIS. La Agencia Federal de Aviación Civil tiene como un objetivo primordial la seguridad de las personas usuarias, de las tripulaciones, de las personas que prestan servicios en tierra y de todas las personas dentro de los aeródromos civiles contra los actos siguientes:
I. Apoderamiento ilícito de aeronaves;
II. Destrucción de una aeronave en servicio;
III. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
IV. Intrusión por la fuerza en una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;
V. Introducción, a bordo de una aeronave o en un aeropuerto, de armas, artefactos o sustancias peligrosas, sin la autorización correspondiente;
VI. El uso de una aeronave en servicio que cause la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente, y
VII. Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de las personas pasajeras, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
- DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA POR AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EN FUNCIONES. CUANDO NO SE CONFIGURA. (XIX.2o.29 P)
- POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. NO SE TIPIFICA ESTE DELITO, SI SON PORTADOS POR PERSONA AUTORIZADA POR LA (III.2o.P.246 P)
- PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE INTEGRA CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS DERIVADA DE UNA LICENCIA O (39)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO RESERVADA PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, BASTA QUE SE DEMUESTRE QUE EN UN LUGAR Y EN UN MOMENTO DETERMINADO EL ACTIVO LLEVÓ CONS (36)
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