Artículo 73 TER
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 73 TER. La Agencia Federal de Aviación Civil debe normar o prohibir el acceso a la zona de seguridad restringida de materiales, sustancias y objetos peligrosos, así como de armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal y de lo dispuesto por los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado mexicano.
Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS DE FUEGO. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL REFERENTE A SU PORTACIÓN. (2a. LIV/2003 )
- ARMAS DE FUEGO PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES, DELITO DE PORTACIÓN SIN LICENCIA DE. SE CONFIGURA AUN CUANDO EL SUJETO ACTIVO SE ENCUENTRE EN PARA (XIII.2o.5 P)
- PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE INTEGRA CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS DERIVADA DE UNA LICENCIA O (39)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. CUÁNDO NO SE CONFIGURA. (X.3o.8 P )
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