Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Séptimo — De la Ejecución de los Proyectos · Seccion Cuarta — De la Intervención del Proyecto
Artículo 114
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. La intervención tendrá la duración que la dependencia o entidad contratante determine, sin que el plazo original y, en su caso, prórroga o prórrogas, puedan exceder, en su conjunto, de tres años.
El desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la originaron quedaron solucionadas y que, en adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION PROCEDENTE. (s/clave)
- INTERVENTORES EN LAS SUCESIONES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA LA QUE LOS REMUEVE. (s/clave)
- INTERDICCION, SUSPENSION CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DE. (s/clave)
- INTERVENTORES. (s/clave)
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