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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Primera — De la Declaración de Utilidad Pública

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. En el evento de litigio en relación con la titularidad de los inmuebles, bienes y derechos expropiados, o que exista embargo, el importe de la indemnización quedará a disposición de la autoridad competente, para que la destine en los montos ya quienes corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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