Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Primera — De la Declaración de Utilidad Pública
Artículo 83
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. En el evento de litigio en relación con la titularidad de los inmuebles, bienes y derechos expropiados, o que exista embargo, el importe de la indemnización quedará a disposición de la autoridad competente, para que la destine en los montos ya quienes corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION. PAGO DE LA INDEMNIZACION CUANDO HAY CONFLICTO. (s/clave)
- INDEMNIZACIONES. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
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