Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Primera — De la Declaración de Utilidad Pública
Artículo 84
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. En contra del decreto de expropiación no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al juicio ordinario civil, el cual sólo será procedente para controvertir la titularidad del bien o derecho, el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños causados.
De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será puesta a disposición de la autoridad judicial que conozca del juicio ordinario civil, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos, en los montos que corresponda.
En caso del juicio de amparo, no procederá la suspensión de la expropiación ni de la ocupación de los inmuebles, bienes o derechos expropiados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS CONCESORIAS DEL AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
- EXPROPIACION, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACION, PREVIAMENTE AL AMPARO. (s/clave)
- EXPROPIACION, PROCEDIMIENTO EN CASO DE (LEY DE EXPROPIACION DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1936). (s/clave)
- EXPROPIACIÓN, PROCEDIMIENTO EN CASO DE (LEY DE EXPROPIACIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1936).- (1112)
- EXPROPIACIÓN. EN LO RELATIVO A LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993, DEBE APLICARSE EN FORMA SUPLETORIA EL CÓDIG (I.4o.A.398 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis