Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *7.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en:
I. Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles,
banquetas, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación,
paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;
II. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos,
cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o
cualquier otro análogo;
III. Inmuebles públicos destinados la prestación de servicios públicos;
IV. Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;
V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en
la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y
VI. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos,
calles, banquetas, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o
esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de
propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones I y VI del artículo 7, por artículo PRIMERO
dispositivo del Decreto No. 1786, publicado en el
fecha 2024/05/01. . Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN I, Y 26, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, AL AUTORIZAR AL UNÍSONO LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ CÍVICO QUE (I.15o.A.50 A)
- HABITACIONES EN LA VIA PUBLICA, DESOCUPACION DE LAS. (s/clave)
- CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, AL CATALOGAR COMO UNA INFRACCIÓN AL ENTORNO URBANO EL DAÑAR, PINTAR, MALTRATAR, ENSUCIAR O HACE (I.15o.A.47 A)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- JUICIO DE USUCAPIÓN. AUN CUANDO EL PREDIO OBJETO DE ÉSTE, COLINDE CON UNA CALLE, ES INNECESARIO LLAMAR AL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DEL LUGAR DONDE SE UBICA EL INMUEBLE, TODA VEZ QUE (VI.1o.C.89 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)
7.- De igual manera se establece la obligatoriedad de incluir en los programas de
formación policial, la materia de Justicia Cívica para los elementos que conformen
el área de seguridad pública municipal.
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